Análisis del juicio

Objetividad no es conveniencia

Una abogada de la parte querellante llamó “convenientemente objetivo” al Ministerio Público por no respaldar la recalificación a dolo eventual. La ley responde con precisión a tres preguntas: qué es la objetividad, a quién obliga y quién decide.

Dos partes acusadoras, dos posiciones Expediente 2025-0150267

Abogada de la parte querellante

Audiencia del 9 de octubre de 2026

“En otros casos el Ministerio Público nunca ha sido tan estrictamente subjetivo. Objetivo. En este ha sido convenientemente objetivo y lo respetamos, pero debió acompañarnos en este pedimento”.

Ministerio Público

Audiencia del 2 de octubre de 2026

“En virtud del principio de objetividad, mantiene la calificación jurídica presentada en su acusación y que ha sido acogida en el auto de apertura a juicio”.

Dos posiciones que la ley permite. Una sola instancia que decide: el tribunal, que anunció su decisión para el 16 de octubre.

La solicitud y la respuesta

El 2 de octubre, abogados de varios querellantes pidieron al tribunal que juzga el colapso de la discoteca Jet Set variar la calificación jurídica: de homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarios (artículos 319 y 320 del Código Penal) a homicidio voluntario a título de dolo eventual. El Ministerio Público no se sumó. Mantuvo la calificación de su acusación, la misma que acogió el auto de apertura a juicio, e invocó el principio de objetividad.

El 9 de octubre, la defensa se opuso a la solicitud y el Ministerio Público reiteró su posición. Ese día, una abogada de la parte querellante defendió la recalificación con un argumento doctrinal. Citando al penalista alemán Armin Kaufmann, propuso examinar el dolo eventual a partir de tres elementos (advertencias reiteradas, conocimiento del riesgo e indiferencia manifiesta) y los vinculó con testimonios escuchados en el juicio. Sostuvo, además, que el juicio ha revelado circunstancias nuevas que no podían debatirse en la audiencia preliminar.

Al cerrar, cambió de registro:

Abogada de la parte querellante“El Ministerio Público puede hacer con su criterio de objetividad, entre comillas, en este caso, lo que quiera. Pero el país y las familias saben que esto no es 319. Posiblemente las cuestiones que bordean a este proceso son las que han hecho que el Ministerio Público no nos acompañe de frente”.

“Ellos saben que en otros casos el Ministerio Público nunca ha sido tan estrictamente subjetivo. Objetivo. En este ha sido convenientemente objetivo y lo respetamos, pero debió acompañarnos en este pedimento”.

Son dos intervenciones en una. La primera es un argumento sobre la prueba y merece una respuesta sobre la prueba. La segunda es una atribución de motivos: la posición del Ministerio Público respondería a “las cuestiones que bordean a este proceso”, que no identificó. Este análisis se ocupa de la segunda, porque es la que saca el debate del terreno de la prueba y lo lleva al de las intenciones.

Qué es la objetividad, según la ley

La objetividad del Ministerio Público no es una virtud que se exhibe cuando conviene ni un rótulo que se concede cuando se coincide. Es una obligación legal. El artículo 264 del Código Procesal Penal (Ley 97-25) le exige extender la investigación “a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para el descargo del imputado” y actuar “en todo momento conforme a un criterio objetivo y con lealtad procesal”. Los considerandos del mismo código extienden el deber de objetividad y lealtad a jueces, víctimas, imputados y a todos los funcionarios del sistema penal.

En la práctica, el Ministerio Público debe sostener la calificación que, a su juicio, la prueba permite sostener. No la más severa ni la más reclamada. Su posición puede discutirse y puede resultar equivocada. Pero discrepar de ella no demuestra que haya sido adoptada por conveniencia.

Tampoco hay un giro que explicar. El Ministerio Público sostiene hoy la misma calificación con la que acusó y con la que el caso fue enviado a juicio. Lo que cambió fue la solicitud de una de las partes, no su posición.

El querellante no necesita permiso

La ley no obliga a las partes acusadoras a coincidir. La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento (artículo 85) y puede constituirse en querellante para “acusar juntamente con el Ministerio Público” (artículo 86). En pleno juicio, “el Ministerio Público o el querellante” puede ampliar la acusación cuando surge en el debate un hecho o una circunstancia nueva que modifica la calificación legal (artículo 328).

La solicitud de los querellantes, por tanto, no necesitaba el respaldo del Ministerio Público para existir. Existe, está formalmente ante el tribunal y será decidida. Que dos partes acusadoras discrepen no es una anomalía del proceso. Es una posibilidad que el código prevé de forma expresa.

Y la última palabra no la tiene ninguna de ellas. En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación (artículo 342). Decide el tribunal. No el Ministerio Público, no los querellantes, no la defensa.

Prueba o motivos

La pregunta ante el tribunal es concreta: si el juicio ha revelado hechos o circunstancias nuevas que justifiquen modificar la calificación, y si la prueba permite distinguir entre dolo eventual y culpa consciente. Ambas figuras parten de que la persona se representó la posibilidad del resultado; lo que las separa es su actitud ante ese riesgo. Es un debate técnico, y durante la mayor parte de su intervención la abogada lo planteó en esos términos.

El problema está en el cierre. Si acompañar la recalificación es objetividad y no acompañarla es conveniencia, la objetividad deja de ser un criterio y se convierte en un resultado esperado. Con esa regla, ninguna posición distinta de la propia podría considerarse objetiva, ni siquiera la de un tribunal que resolviera en otro sentido.

Discrepar de una calificación es legítimo. Atribuir la discrepancia a la conveniencia exige pruebas, no adjetivos.

Nada de esto resta legitimidad a la insistencia de las víctimas. “Las víctimas acompañaremos a nuestros muertos hasta el último día”, dijo la abogada. Es un compromiso que merece respeto. En la misma intervención pronunció, quizás, la frase más precisa de la jornada: “lo respetamos”. Se puede discrepar del Ministerio Público y respetarlo a la vez. Eso es exactamente lo que el proceso permite.

Lo que viene

El tribunal anunció para el 16 de octubre su decisión sobre la calificación jurídica. Cualquiera que sea el resultado, la solicitud de los querellantes y la posición del Ministerio Público se ejercieron dentro de la ley.

Doscientas treinta y seis familias merecen que esa decisión se discuta por sus fundamentos, no por los motivos que se atribuyan a quienes la sostienen o la rechazan.

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Fuentes

  1. Transmisión oficial del Poder Judicial RD: audiencia del proceso seguido a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat, expediente 2025-0150267, 9 de octubre de 2026. Intervención de la abogada de la parte querellante a partir del minuto 2:40. Ver en YouTube
  2. Transmisión oficial del Poder Judicial RD: audiencia del proceso seguido a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat, expediente 2025-0150267, 2 de octubre de 2026. Solicitud de los querellantes en el minuto 19:30; posición del Ministerio Público en el minuto 49:20. Ver en YouTube
  3. Listín Diario: recesan para el 16 de octubre decisión sobre calificación jurídica del caso Jet Set (9 de octubre de 2026)
  4. Diario Libre: defensa de los Espaillat rechaza recalificar como homicidio voluntario el caso Jet Set (9 de octubre de 2026)
  5. N Digital: juez aplaza audiencia del Jet Set por solicitud de variación de calificación jurídica (2 de octubre de 2026)
  6. Metro: los dueños del Jet Set serán juzgados por homicidio involuntario (15 de junio de 2026)
  7. Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana (G. O. núm. 11221, 8 de diciembre de 2025). Considerando cuarto y artículos 85, 86, 264, 328 y 342.

Las citas provienen de la transcripción del audio de la transmisión oficial.