ANÁLISIS DEL PROCESO

Una pregunta sobre emociones: ¿qué buscaba el Ministerio Público?

El 25 de septiembre, una pregunta sobre sentimientos produjo una afirmación que el testigo nunca había comunicado a quienes investigaron. Analizamos qué buscaba esa pregunta y qué puede probar la respuesta.

Audiencia del 25 de septiembre de 2026Expediente 2025-0150267

Interrogatorio del Ministerio Público

La pregunta

Ministerio Público

“¿Tú notaste en él un impacto parecido al que tú has dicho?”

Testigo

No.

Contrainterrogatorio de la defensa

La verificación

Defensa

“¿Le dijo que el señor Espaillat se estaba riendo? ¿Sí o no?”

Testigo

No.

La misma palabra, dos respuestas distintas. La primera abrió un relato nuevo sobre una risa. La segunda confirmó que ese relato no se le había comunicado al Ministerio Público.

Una pregunta que no pedía hechos

En el juicio por el colapso de la discoteca Jet Set, el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, cerró su interrogatorio al testigo Gregory Adames con una pregunta sobre emociones. No preguntó qué vio ni qué escuchó. Preguntó si el testigo había notado en Antonio Espaillat un impacto parecido al suyo.

La respuesta abrió un relato nuevo: una llamada, una risa, ningún remordimiento. Más tarde, en el contrainterrogatorio de la defensa, el testigo admitió que nunca le había contado esa risa al Ministerio Público.

Este análisis no juzga el dolor del testigo, que es real y merece respeto. Examina otra cosa: qué buscaba la pregunta y qué puede probar una respuesta así en un juicio penal.

Lo que se preguntó y lo que se respondió

La pregunta admitía un sí o un no. El testigo respondió “no” dos veces, y luego siguió hablando sin que nadie le preguntara más.

Ministerio Público“¿Tú dices que hablaste, después de los hechos, en algunas ocasiones con Antonio Espaillat?”

Testigo“Sí”.

Ministerio Público“¿Tú notaste en él un impacto parecido al que tú has dicho?”

Testigo“No”.

Tras pedírsele al testigo que repitiera su respuesta, la pregunta se reformuló: ¿percibió el testigo que Espaillat tuvo un impacto por estos hechos parecido al suyo?

Testigo“No, es que nunca lo han tenido. Cuando yo hablé con el señor Antonio por primera vez por llamada, él no me deja mentir, él se estaba riendo”.

A partir de ahí, el testigo añadió, sin que mediara otra pregunta, que Espaillat ya había averiguado cuánta pena podía corresponderle. Dijo también que en una videollamada nunca hubo remordimiento. Cerró con una conclusión moral: sostuvo que, si hubiese habido alguna parte humana en la forma de actuar de Espaillat, él no estaría allí.

En ese tramo de la transmisión no se escucha ninguna objeción.

Qué buscaba la pregunta

La pregunta planteaba un contraste: el dolor de una víctima frente a la supuesta indiferencia del acusado. Desde una lectura procesal, admite tres propósitos posibles:

  1. Construir una imagen. En una audiencia transmitida en vivo, la comparación entre un sobreviviente que llora y un acusado que “no siente” pesa más que cualquier dato técnico.
  2. Adelantarse a la defensa. Si la defensa alegara arrepentimiento o sensibilidad del acusado, la pregunta ya habría desactivado ese argumento.
  3. Preparar la discusión de la pena. La conducta posterior al hecho es uno de los criterios que los tribunales ponderan al fijar una sanción. Es el propósito más defendible de los tres.

Ninguno de los tres prueba lo que se discute en este juicio: qué se sabía, qué se podía prever y qué se hizo antes del 8 de abril de 2025.

Lo que dicen las reglas del interrogatorio

Un testigo declara sobre lo que percibió con sus sentidos, no sobre lo que otra persona sintió por dentro.

El artículo 332 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley 97-25, orienta el interrogatorio directo a obtener lo que el testigo pudo captar a través de sus sentidos. En ese interrogatorio prohíbe las preguntas capciosas, impertinentes o repetitivas y, salvo las excepciones previstas, las sugestivas. Permite objetar tanto las preguntas como las respuestas, y corresponde al tribunal resolver esas objeciones.

La Resolución 3869-2006 de la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el manejo de la prueba en el proceso penal, define la objeción como el mecanismo para oponerse a la formulación de una pregunta o de una respuesta considerada indebida. La pregunta del 25 de septiembre presenta tres problemas:

Especulativa
Pide medir el estado emocional interno de otra persona, algo que ningún testigo puede percibir.
Comparativa sin parámetro
Usa el dolor del propio testigo como vara de medida. No hay forma objetiva de responderla.
¿Qué pertinencia tenía para los hechos juzgados?
El juicio examina una conducta anterior al colapso, no el carácter del acusado después.

La respuesta fue más allá del sí o no e incorporó nuevas afirmaciones y un juicio moral.

De la percepción a la prueba

El contrainterrogatorio mostró que la risa no constaba en lo que el testigo había comunicado al Ministerio Público. El propio testigo lo confirmó. La defensa le preguntó primero si había grabado la llamada. No la había grabado. Luego fue al punto:

Defensa“¿Le dijo que el señor Espaillat se estaba riendo? ¿Sí o no?”

Testigo“No”.

Tras una objeción en sala, la defensa pidió: “Diga otra vez la respuesta para que la oigan”. El testigo repitió: “No”.

El resultado es una afirmación incriminatoria sin grabación y, según admitió el testigo, sin haber comunicado esa risa previamente al Ministerio Público. Surgió en audiencia como respuesta a una pregunta sobre sentimientos.

Eso no significa que el testigo mienta. Significa que su afirmación llegó a la sala sin haber sido puesta en conocimiento de quienes investigaron.

Lo que la conducta posterior puede y no puede probar

La conducta de un acusado después de los hechos puede influir en la pena. La supuesta indiferencia posterior no demuestra, por sí sola, qué sabía o podía prever antes del colapso.

El Ministerio Público tiene argumentos para defender la pregunta. El artículo 345, numeral 1, literal a), del Código Procesal Penal incluye expresamente la conducta posterior al hecho entre los criterios para determinar la pena. El Ministerio Público también puede sostener que lo que, según el testigo, dijo el acusado sobre la pena que podría recibir es relevante como declaración del propio imputado.

Pero hay un límite temporal que ninguna de esas razones salva. El juicio debe determinar si hubo culpa en lo que se hizo o se dejó de hacer antes del colapso. La indiferencia posterior, aun si se probara, no demostraría por sí sola previsibilidad ni negligencia en ese momento.

En derecho penal se juzgan actos, no caracteres.

Cuando una pregunta convierte el juicio sobre un hecho en un juicio sobre una persona, el foco se aleja de lo que debe probarse.

Una percepción no es un hecho probado

El dolor del testigo no está en discusión. Lo que está en discusión es qué entra en un juicio penal como prueba, y por qué vía.

Una pregunta sobre emociones produjo una afirmación que no constaba en lo comunicado a los investigadores. La defensa la expuso en el contrainterrogatorio. Ahora corresponde al tribunal decidir qué valor darle.

Un juicio de esta magnitud exige tanto rigor para examinar una afirmación contra el acusado como para evaluar un peritaje. Que surja de una pregunta sobre emociones no reduce esa exigencia. Menos aún cuando el propio testigo admite que no la había comunicado al Ministerio Público.

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Fuentes

  1. Transmisión oficial del Poder Judicial RD: audiencia del proceso seguido a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat, expediente 2025-0150267, 25 de septiembre de 2026. Ver en YouTube
  2. Ley 97-25, Código Procesal Penal de la República Dominicana, artículo 332: interrogatorio (Gaceta Oficial núm. 11221, 8 de diciembre de 2025)
  3. Resolución 3869-2006 de la Suprema Corte de Justicia, Reglamento para el Manejo de los Medios de Prueba en el Proceso Penal (texto íntegro, PDF)
  4. Ley 97-25, Código Procesal Penal de la República Dominicana, artículo 345, numeral 1, literal a): conducta posterior al hecho en la determinación de la pena

Las citas provienen de la transcripción del audio de la transmisión oficial.